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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3053
PUESTOS DE CONFIANZA, LICENCIAS PARA OCUPARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3053
La fracción IX del artículo 41 del Estatuto Jurídico, que se refiere a la obligación de los Poderes de la Unión de conceder licencias sin goce de sueldo a sus trabajadores, para el desempeño de comisiones sindicales o como funcionarios públicas de elección o de otra índole, al tratarse de licencias para ocupar un puesto de confianza, debe aplicarse relacionándola con la fracción I, inciso g), del mismo artículo, que establece que un trabajador de base podrá ser ascendido a un puesto de confianza y el elemento que los substituye en aquel puesto, tendrá el carácter de provisional, en virtud de que el trabajador de planta, que está ocupando el puesto de confianza, no pierde los derechos a volver a ocupar el de base, al cual puede regresar desplazando automáticamente al que lo ocupa provisionalmente y haciendo que se corra el escalafón en la forma que sea necesaria; así pues, si por el hecho de ocupar un trabajador de base un empleo de confianza, no pierde derecho a regresar a su puesto anterior, de allí nace una obligación para el Estado de otorgar la indispensable licencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7068/47. Jefe del Depto. del D.F. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.