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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3059
ACTAS ADMINISTRATIVAS, RATIFICACION DE LAS, ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3059
Las actas administrativas, deben ser ratificadas ante el Tribunal de Arbitraje por aquellos cuya declaración aparece en los mismos, para dar oportunidad a quien con dichos documentos se trata de perjudicar de preguntar a los testigos, que no otro carácter tienen las personas que declaran al levantarse esas actas, pues de otra manera existe indefensión por la imposibilidad en que se está de invalidar una prueba que perjudica, teniendo en evidencia ya sea una tacha en el testigo, o bien circunstancias que le restan credibilidad y que aparezcan de un interrogatorio de preguntas del que pueda darse cuenta el Tribunal Juzgador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2850/52. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.