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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3168
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3168
Si el concepto de violación no ha sido debidamente estructurado y no puede suplirse oficiosamente, la deficiencia de la queja de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Amparo, la conclusión que impone, es la de desechar el referido concepto de violación y negar el amparo, pues toda inconformidad alegada por el quejoso debe ser razonada, debiendo precisarse en ella, los fundamentos que la sustentan.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 609/53. Automotriz de Durango, S. de R. L. 11 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.