Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367720
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3169
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3169
La apreciación de una prueba testimonial hecha por una junta con uso de la facultad discrecional que le concede al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo para apreciar los hechos según los miembros del tribunal lo crean debido en conciencia, no constituye violación de garantías, si no existe infracción manifiesta en la aplicación de las normas que regulan la prueba, ni se alteran los hechos objeto de la declaración ni finalmente la conclusión o corolario de que la probanza se hace desprender, es contrario a las reglas fundamentales de la lógica.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 609/53. Automotriz de Durango, S. de R. L. 11 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.