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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3175
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3175
El laudo que aprueba un convenio no tiene más efecto que el de declarar que de los términos y circunstancias en que fue pactado, no se desprende que haya habido coacción alguna sobre los contratantes ni infringen ninguna disposición legal del trabajo, pero no extingue las acciones personales que puedan hacerse valer en relación con las transmisiones de bienes o derechos que se hubiesen estipulado, de modo que el laudo aprobatorio del convenio no puede tener el valor de cosa juzgada ante el ejercicio de esas acciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1043/53. Petróleos Mexicanos. 16 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.