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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3180
DOMESTICOS, VACACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3180
Lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo texto tiene un valor general, o sea con campo de aplicación de trabajo, sin más excepción que la relativa a los talleres familiares, dada su naturaleza específica, y por lo mismo no puede invalidarlo el criterio restrictivo instituido por el artículo 129 del estatuto laboral, pues sustentar un criterio opuesto significaría hacer nugatorio una prerrogativa legal de gracia sino una prerrogativa legal emanada de la necesidad que tiene el obrero de disfrutar del ocio generador de nuevas fuerzas para seguir desempeñando sus servicios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 629/53. Ahuatzin Piedad. 19 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.