Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367725
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3285
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3285
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultades para dictar sus laudos a verdad sabida y sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, esto es, apreciando los hechos según sus integrantes lo crean debido en conciencia, pero ello no las autoriza a pasar por alto, como si no existieran, aquellos elementos de convicción que las partes alleguen para justificar sus respectivas pretensiones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3684/52. González María Luisa. 7 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.