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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3285
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3285
Cuando el reclamante señala con toda precisión los hechos que considera violatorios de garantías individuales, a identifica éstas como las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, y a su vez señala las irregularidades cometidas en su perjuicio, ello es bastante para tener por concretados debidamente los conceptos de violación, pues el hecho de que se omitan los preceptos de la ley del acto que se estiman violados, no impide que los mismos tengan la validez requerida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3684/52. González María Luisa. 7 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo CXIX, página 3168, tesis de rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION.".
Tomo XCIX, página 84, tesis de rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION.".
Tomo LXXXIX, página 2632, tesis de rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION, OMISION DEL PRECEPTO LEGAL QUE SE ESTIMA INFRINGIDO.".