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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3340
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3340
Si la autoridad señalada como responsable sólo se concreta a mencionar la opinión de los peritos, y sin razonamiento alguno en orden al análisis que debió hacer de la prueba pericial, concluye que no hay base ni elementos para declarar procedente la demanda, debe considerarse, que la referida omisión implica violación de garantías porque el hecho de mencionar las pruebas no significa que hayan sido apreciadas en forma correcta que funde y motive la conclusión que la junta obtuvo y en esa virtud procede que la autoridad responsable pronuncie nuevo laudo en el cual, analice y califique la pericial mencionada, expresando el proceso lógico del razonamiento en que apoya la conclusión a que llegó.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2832/52. Estrella C. Hermilo. 29 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.