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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3419
TRABAJADORES, FALTA DE PROBIDAD DE LOS (FALTAS DE ASISTENCIA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3419
La Suprema Corte ha sustentado el criterio de que: Un trabajador incurre en faltas de probidad u honradez en los casos en que no procede rectamente en las funciones que le están encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo y de hombría de bien, o en otras palabras, siempre que se aparte de sus obligaciones y proceda en contra de las mismas, dejando de hacer lo que tiene encomendado o haciéndolo en contra; de tal manera que no es requisito necesario que con su actuación obtenga un lucro indebido para incurrir en es faltas. Por tanto, la anterior tesis es de exacta aplicación para el caso de las ausencias reiteradas del trabajador, si éstas lo imposibilitaron para dar cumplimiento al contrato respectivo, desatendiendo las obligaciones que se derivan de su contrato de trabajo, consignadas en las fracciones I, II y XIV, del artículo 113 y fracción VI, del artículo 114 de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4731/52. José Alfonso Zavala García. 10 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Díaz Infante.