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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3436
DESCANSO SEMANAL, CARACTER IRRENUNCIABLE DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3436
El contenido del artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo adquiere caracteres de obligatoriedad imperativa con las disposiciones de los artículos 81 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, pues estos preceptos con toda claridad indican que necesariamente el trabajador ha de disfrutar del día de descanso semanario, aun tratándose de labores continuas por su propia naturaleza, ya que el derecho al descanso semanario, no puede considerarse como de orden patrimonial con libre disposición para el trabajador, sino, muy por el contrario, debe estimarse como una institución de derecho público y social, tendiente a conservar la vitalidad del sujeto del trabajo con las finalidades económicas y biológicas antes dichas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2981/51.Carlos Martínez López y coags . 10 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Díaz Infante.