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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3436
DESCANSO SEMANAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3436
La fracción IV del artículo 123 constitucional, con carácter imperativo, establece el descanso semanario para los trabajadores, fundándose en consideraciones de orden económico y biológico, ya que es necesario conservar la salud del trabajador y su capacidad laboral para que su rendimiento y su eficiencia en el trabajo se traduzcan en una mejor labor y en la mayor eficacia en los servicios sin perjuicio de su equilibrio fisiológico, lo que no puede obtenerse si no es conservado sus energías con el descanso correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2981/51.Carlos Martínez López y coags . 10 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Díaz Infante.