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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3435
DESCANSO SEMANAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3435
La Constitución General de la República y la Ley Federal del Trabajo establecieron el descanso semanario como un derecho para los trabajadores, con tendencias a evitar su desgaste orgánico y conservar su capacidad de trabajo; de manera que, propiamente estatuyen una obligación patronal para conceder los descansos semanarios con pago de salario íntegro; pero lo que constituye una obligación para los patrones se convierte en un derecho para los trabajadores; sólo que estos derechos y obligaciones son de naturaleza peculiar y de distinta índole que los derechos y obligaciones que dimanan de la Ley Civil o de actos o hechos jurídicos del mismo orden.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2981/51.Carlos Martínez López y coags . 10 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Díaz Infante.