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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3436
TRABAJO, NULIDAD DE CONVENIOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3436
Es nulo el convenio celebrado entre las partes, con el objeto de utilizar los servicios de los trabajadores durante los días de descansos semanales, pues tal convenio implica el esfuerzo continuo de éstos durante los siete días de la semana, hecho contrario a las disposiciones legales consagradas en el código laboral. Ahora bien ese trabajo extraordinario del séptimo día solo puede aceptarse esporádicamente, como una verdadera excepción, y atentas las necesidades inaplazables del servicio; pero nunca como una regla consuetudinaria, por ser ilícita y contraria a las disposiciones legales que rigen la especie.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2981/51. Carlos Martínez López y coags. 10 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Díaz Infante.