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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3489
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, RESCISION ESPECIFICA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3489
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 57 precisa en forma limitativa las causas por las cuales puede terminarse un contrato colectivo de trabajo, pues no hay fracción alguna, que hable de "casos análogos a las establecidas en las fracciones anteriores...." Por tanto, de tales mandatos, quedan precisadas tres situaciones jurídicas en forma clara: a).- que la rescisión del contrato colectivo sólo puede demandarse por las causas establecidas en el artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo y no por otra alguna; b).- Que las causas de rescisión de los contratos señalados en el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo sólo son aplicables a los contratos individuales de trabajo, habida cuenta de que en toda empresa que celebra un contrato colectivo con un sindicato, tiene además del contrato colectivo, celebrado otro individual con cada uno de los trabajadores sindicalizados, o no, de la empresa, que se rige por las cláusulas del contrato colectivo, no pueden invocarse las causas establecidas en el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo porque, atento lo manifestado, no son aplicables.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1774/48. Sindicato de "Control de Músicos", C. T. M. 16 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gilberto Valenzuela.