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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3700
INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS LEVANTADAS EN ELLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3700
Las actas administrativas y todos los informes levantados con motivo de averiguaciones practicadas para aclarar determinados hechos llevados a cabo por el personal, deben ser ratificadas ante el mismo Tribunal por los funcionarios que lo suscriben para que hagan prueba, consideración que es correcta, pues de acuerdo con la facultad que al efecto le concede el artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado la documental rendida sin la debida ratificación, es equiparable a una testimonial desahogada sin los requisitos de ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 928/53. Secretaría de comunicaciones y Obras Públicas. 5 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.