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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3757
TRABAJADORES EVENTUALES, SALARIOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3757
El artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo establece: En los días de descanso obligatorio y vacaciones a que se refieren los artículos 80 y 82, los trabajadores recibirán su salario íntegro. Cuando el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes. Esta disposición, por sus propios términos, es aplicable cuando se trata de trabajos continuados o mejor dicho cuando se trata de un contrato laboral por tiempo indefinido, en el que los esfuerzos del trabajador se desarrollan en forma contínua, lo que amerita las vacaciones y el descanso semanal y el obligatorio a que se refiere el artículo 80 de la Ley citada, con perspectivas a la recuperación de las condiciones físicas del obrero y a ponerlo en estado de celebrar dignamente los hechos que se conmemoran en los días señalados por la Ley; pero cuando se trata de contratos de trabajo en los que las labores se desarrollan eventualmente cambian fundamentalmente los elementos y antecedentes que sirvieron para dictar la norma de que se trata, pues en tales casos el trabajador sólo tiene derecho al pago de los días de descanso obligatorio, cuando ellos estén incluidos dentro del período en que se encuentren laborando y no en el caso contrario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 793/53. Murillo Rafael. 22 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Díaz Infante.