Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367754
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 89
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 89
Cuando una empresa incluye en su contratación colectiva, como profesionales, enfermedades que la Ley Federal del Trabajo no cataloga como tales, dada la actividad que desarrolla la empresa, se establece en favor de los trabajadores de la misma una presunción juris tantum. Es por tanto, a la empresa a la que le toca demostrar, en caso de reclamación de este tipo de enfermedades, que las mismas no se produjeron con motivo o en ocasión del servicio, sino que se produjeron por causas diversas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2185/50. Petróleos Mexicanos. 9 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.