Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367755
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 121
DESPIDO INJUSTIFICADO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 121
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en un mes las acciones que concede a los trabajadores la fracción XXII del artículo 123 constitucional, es decir, las que nacen a virtud de un despido injustificado, o tienen su origen en el retiro del servicio por hechos imputables al patrón o a sus familiares; y como el precepto primeramente citado dispone que el término para la prescripción en los casos de la fracción III correrá desde el momento de la separación, habiéndose probado que ésta ocurrió el día treinta de abril, y el último día hábil para la presentación de la demanda lo fue el veintinueve de mayo siguiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 993/53. Rodríguez de la Barrera Alvaro. 14 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.