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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 123
CONFESION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 123
Si al contestarse la demanda se niega por el patrón que el trabajador reclamante laboró durante los domingos, y al producir su confesión admite en forma categórica la prestación de servicios en tales días, el reconocimiento de tal circunstancia hecha por la junta, en manera alguna es inconstitucional, aunque sea cierto que el trabajador contestó afirmativamente a la posición que se le artículo, en el sentido de que hasta la fecha en que prestó sus servicios recibió la totalidad de las prestaciones, pues la admisión de los hechos relatados no es de tipo particular o específico, mientras que la confesión del patrón es más convincente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4886/52. Olea viuda de Silva Guadalupe. 14 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.