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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 125
SINDICATOS, AMPARO IMPROCEDENTE INTERPUESTO POR LOS (CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 125
Si la rescisión del contrato laboral hecha por el trabajador, trajo aparejada la contraprestación patronal concerniente a la indemnización constitucional de tres meses y la antigüedad en los términos especificados en el pacto; y el arreglo de acuerdo no lleva implícita ninguna repercusión, ni es lesivo para el sindicato quejoso, como persona moral, es indudable que la resolución de la Junta que declare en pleno vigor el convenio no le causa ofensa alguna a sus derechos, además de que la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, dispone que el juicio de garantías es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso, por lo que el sindicato carece de la condición legal requerida para ejercer la acción constitucional que supone la interposición del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1414/53. Sindicato de Choferes, Cobradores y Similares 125 de las Líneas Urbanas de Transporte de las Líneas "Circuito Santa María" y "Circuito Central Rojo" de Puebla, Puebla. 14 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.