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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 283
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 283
Las faltas de algunos trabajadores son sancionables, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, con la rescisión del contrato individual de los obreros faltistas, mas no con la rescisión del contrato colectivo, toda vez que el sindicato titular de éste es ajeno a las faltas de carácter individual en que incurren sus miembros.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3226/48. Alberto Vicente y Compañía. 26 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.