Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367761
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 285
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ACCION DE NULIDAD DE NOMBRAMIENTOS INDEBIDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 285
El artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que se refiere a la prescripción, dispone que prescribirán en un mes las acciones para pedir la nulidad de la aceptación de un nombramiento expedido en contra de lo dispuesto en el mencionado Estatuto. De la interpretación gramatical y lógica de ese precepto, se deduce que el ejercicio de esas acciones corresponde a todo aquel que tenga interés jurídico de que se nulifiquen los efectos de la aceptación de un nombramiento hechos por error o expedido en contra de lo dispuestos por el Estatuto. En esa virtud es inexacta que esas acciones correspondan únicamente a los trabajadores, y no así a los titulares de las dependencias oficiales, toda vez que si bien es cierto que aquéllos tienen el interés jurídico de que las vacantes o ascensos no se otorguen a quien no haya demostrado tener una mayor capacidad y antigüedad, también lo es que los Tribunales tienen el mismo interés jurídico, no como particulares, de que los empleados al servicios de la dependencia oficial que representan sean ascendidos siempre y cuando el ascenso no contravenga lo dispuesto en el Estatuto. Así pues, el Estado tiene interés jurídico en que sus empleados sean dignos y capaces, esto es, que los puestos los ocupen previa comprobación de mayor capacidad y antigüedad en beneficio de la función o el servicio público que desarrollen. De no ser así, sería tanto como aceptar que si algún trabajador de una unidad burocrática no le interesara jurídicamente obtener la nulidad de un nombramiento expedido por error o en contravención a lo dispuesto en el Estatuto, ese nombramiento quedara firme, por carecer el título de la dependencia oficial del derecho para solicitar esa nulidad, dejando la selección y cuidado de quienes deben ocuparse los puestos públicos a merced de los intereses particulares y personales, con perjuicio de los públicos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 11786/53. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 26 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.