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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 381
CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 381
Conforme a los artículos 236 y 246 de la Ley Federal del Trabajo, la cláusula de exclusión sólo debe aplicarse cuando las dos terceras partes de los miembros del sindicato lo acuerden, siempre que se hayan justificado los motivos y cumplido las formalidades de procedimiento que indiquen los estatutos del propio sindicato; de donde resulta que la Junta está obligada a examinar si para aplicar la cláusula de exclusión se han justificado los motivos de la misma, llenando las formalidades correspondientes. Por otra parte, si se toma en consideración la trascendencia de la cláusula de exclusión, cuyos efectos son los de impedir al afectado el ejercicio de sus actividades laborales como elemento necesario para la sustentación y mantenimiento de él y de su familia, es necesario admitir que tratándose de la aplicación de la cláusula de exclusión debe contarse con los elementos de convicción necesarios para obtener la conclusión de que el trabajador ha cometido actos sancionados en los estatutos con la expulsión y que se han reunido las formalidades que los propios estatutos indican.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3183/52. Flores Rojas Antonio. 4 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.