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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 392
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LAS LICENCIAS CONCEDIDAS A LOS, NO PUEDEN SER REVOCADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 392
Las licencias por el término de seis meses que se conceden a los trabajadores al servicio del Estado no quedan comprendidas dentro de las que señala el Estatuto Jurídico; así pues, debe estimarse que ellas se conceden en virtud de un acuerdo de voluntades entre los titulares y sus trabajadores, y si aquéllos tienen la facultad para concederlas o negarlas, una vez concedidas, no pueden a su arbitrio revocarlas sin que medie el consentimiento del trabajador, pues de otro modo, el cumplimiento del convenio quedaría sujeto al arbitrio de una sola parte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5095/51. Cortés Gamboa Roberto. 5 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Relator: Agapito Pozo.