Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367769
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 396
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA PEDIR LA AUTORIZACION PARA SU CESE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 396
En el cómputo del término prescriptorio de la acción de los titulares de las Secretarías de Estado para pedir al Tribunal de Arbitraje la autorización para cesar a un trabajador, no debe aplicarse lo dispuesto por la fracción IV del artículo 87 del Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado, porque no se trata de la suspensión de los trabajadores en sus labores por causas justificadas o para disciplinar sus faltas, sino de la acción derivada de la fracción V del artículo 44 del mismo ordenamiento, cuyo término prescriptorio debe ser de un año, o sea, el contenido en la norma general del artículo 86 del propio Estatuto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3872/51. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 5 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.