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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 464
TRABAJADORES, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS, POR ENFERMEDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 464
La omisión en que incurren los patrones al no inscribir a sus trabajadores en el Instituto del Seguro Social, no puede alegarse para justificar faltas de asistencia al trabajo, fundándose en que tal omisión privó al trabajador de la prueba consistente en la constancia que en tales casos de el Seguro de haberlo asistido, porque la Ley del Seguro Social no impone a los patrones la sanción de que se tengan por justificadas las faltas de asistencia de los obreros no inscritos en el Seguro, sino de índole administrativa y el obrero puede probar por otros medios a su alcance que estuvo enfermo los días en que faltó a sus labores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4415/52. Alfredo González. 9 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.