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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 505
TRABAJADORES FALLECIDOS, LAS PRESTACIONES PENDIENTES DE PAGO PUEDEN SER RECLAMADAS POR SUS BENEFICIARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 505
El pago de las prestaciones que emana del contrato de trabajo debe hacerse a los beneficiarios del trabajador, en caso de fallecimiento de éste, sin que sea necesario para reclamarlo que se tramite el juicio sucesorio, porque dichos beneficios tienen necesidades inmediatas que satisfacer y no cuentan con más medios que la remuneración directa y accesoria, salarios y prestaciones derivados del contrato de trabajo del obrero fallecido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2661/48. Compañía Pino Blanco Mexicano, S. de R. L. 11 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.