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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 509
TRABAJADORES FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 509
En los términos del artículo 110 de las prevenciones del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México y el Sindicato de Trabajadores Ferroviarios de la República Mexicana, el lapso relativo a la ausencia del trabajadores por enfermedades, suma o acrece sus derechos, y respecto de las vacaciones, como su disfrute implica una prerrogativa que a todos trabajadores concede la ley como obligada consecuencia de las labores desarrolladas, es jurídico y justo concluir que este lapso se debe estimar como servicio efecto, pues la tesis contraria repugna a la lógica y a los efectos naturales que se derivan del vínculo contractual de trabajo. En cambio, es correcto la eliminación de aquellos períodos en que por asuntos personales el trabajador no concurrió a desempeñar sus labores, ya que no existe motivo contractual, ni racional, para que ese término quede conceptuado como servicio efectivo para efectos jubilatorios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4142/52. Peña de Cañez Virginia de la. 11 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.