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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 511
TRABAJADORES, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 511
La obligación del asalariado queda constreñida al desempeño del servicio contratado y, por ende, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la fracción IX del 121 del propio ordenamiento, el trabajador está sometido a la dirección del patrón en todo lo que al trabajo resulte concerniente, y siendo ello, así, cualquiera disposición que no provenga de la persona facultada para dictarla no implica de manera alguna deber de obediencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5480/51. Figueroa Julián. 11 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.