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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 545
PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 545
La parte final del artículo 459 establece para las Juntas de Conciliación y Arbitraje la facultad de reconocer la personalidad de las partes, sin sujetarse al derecho común y cuando de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que efectivamente un litigante representa a la persona interesada; pero esta disposición no es imperativa, pues no impone la obligación de hacer ese reconocimiento, sino que deja a la potestad de la Junta y a su criterio, el darse por satisfecha en cuestión de personalidad en determinados casos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6319/51. Cooperativa de Auto-Transportes Urbanos "11 de Septiembre", S. C. de R. S. 12 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.