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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 633
RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 633
Del artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que tratándose de trabajadores cuyo salario se calcule por unidad de obra, se tomara como base para el cómputo de la indemnización la cantidad que resulte como promedio diario en el mes anterior al accidente. Así pues, tal instituto debe interpretarse en el sentido de que es el mes último de trabajo efectivo realizado por si el obrero el que habrá de tomarse en cuenta, porque en la hipótesis de que por enfermedad el trabajador no hubiera laborado durante el mes anterior a la fecha de su muerte, se estaría en la imposibilidad e promediar al salario, lo cual no sería jurídico, pues en ese supuesto el dispositivo de referencia carecería del efecto regulativo asignado a dicha norma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1191/53. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.