Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367785
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 703
TRABAJADORES, RENUNCIA DE SUS DERECHOS, LA ACCION PARA RECLAMARLA, ES IMPRESCRIPTIBLE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 703
Las disposiciones legales que establecen que son nulas y no surten efectos legales las estipulaciones de los contratos de trabajo que establezcan condiciones que entrañen renuncia hecha por el trabajador de algún consagrado en su favor por las leyes, consignan una nulidad de pleno derecho, por lo que la acción que tiene por objeto que se declare que son nulas, es imprescriptible, toda vez que los actos nulos de pleno derecho no pueden convalidarse por el solo transcurso del tiempo y su nulidad puede ser alegada en cualquier momento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5188/52. Sindicato de Obreros Progresistas de la "Aurora Industrial", S. A. 26 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.