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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 244
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 244
La falta de acción y la prescripción no son excepciones contradictorias, porque la falta de acción no es una excepción, sino simplemente la negativa de la demanda, y como por otra parte, el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo obliga al demandado a referirse a todos y cada uno de los hechos que comprende la demandada, afirmándolos, negándolos, expresando lo que ignora, siempre que no sean propios o refiriendo los hechos como crea que hayan tenido lugar, ante tal exigencia de la ley, no es posible jurídicamente admitir que la excepción de prescripción sea inoperante cuando contradiga los hechos implicativos de la contestación de la demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3110/52. Maciel Valladares Julio. 9 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.