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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 307
CORREO, AMPARO DEPOSITADO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 307
El término para la interposición de la demanda de amparo es de quince días que se cuentan desde el día siguiente al en que se haya notificado al agraviado la resolución que reclama, y tratándose de un juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia en única instancia, la demanda debe presentarse directamente en este tribunal, o por conducto de la autoridad responsable o por el del Juez de Distrito dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre en dicha autoridad responsable, para que la remitan original a la Suprema Corte, haciendo constar al pie del escrito de la misma, la fecha de presentación. Ahora bien, cuando la demanda de amparo directo en materia de trabajo se deposita en el correo, debe atenderse exclusivamente a la fecha de su recibo en la Oficialía de Partes de la Suprema Corte de Justicia para tenerla por interpuesta, y si tal fecha resulta fuera del término legal de quince días, tendrá que considerarse el acto reclamado como consentido tácitamente y el juicio de amparo como improcedente, por no haberse promovido en tiempo oportuno, lo que determina su sobreseimiento, atento a lo que disponen los artículos 21, 167, 168, 73 fracción XII y 74 fracción III, de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal; sin que para la conclusión anterior sea obstáculo que en los artículos 24 y 25 se establezca que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si se depositaren en la oficina de correos, dentro de los términos en que deben hacerse conforme a la ley, porque se refieren únicamente a promociones y a términos ya dentro del juicio de amparo y no al término de quince días para su interposición o iniciación, que procesalmente hablando no es un término judicial por que no surge en el juicio y puesto que no puede confundirse la presentación de la demanda de amparo contra laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ante la Suprema Corte o por conducto del Juez de Distrito o por conducto de la misma autoridad responsable, con el depósito de la misma en un buzón o en una oficina de correos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1955/51. Sindicato de Molineros, Estibadores, Cargadores y Similares del Río Yaqui. 13 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXII, pág. 665. Amparo civil directo 2183/51. C. de Borgaro Bárbara y coaga. 2 de mayo de 1952. Mayoría de tres votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Tomo CXI, pág. 421. Amparo directo en materia de trabajo 1383/51. Rodríguez Hernández Pedro. 17 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CX, pág. 1315. Amparo directo en materia de trabajo 1495/51. Pérez Alfaro María. 14 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCV, pág. 946. Amparo directo en materia de trabajo 3117/46. Gutiérrez Adán Salomón y coag. 4 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXI, pág. 1718. Amparo administrativo en revisión 8035/41. Vera Gertrudis. 30 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXI, pág. 816. Amparo administrativo. Revisión del auto que desecho por extemporánea la demanda 8106/41. Rojas Domínguez Alfonso. 19 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.