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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 309
GUARDAS FORESTALES, SON TRABAJADORES DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 309
De conformidad con lo establecido por el decreto de dos de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, publicado el día diez del propio mes y año, que creó la Policía Federal Forestal dependientes de la Secretaría de Agricultura y Fomento, los inspectores de vigilancia y guardas forestales constituyen la Policía Federal Forestal. Ahora bien, la ley en cita establece en su artículo 71 que para los efectos de la aplicación de la misma y de su reglamento, en materia de delitos forestales, los agentes generales de la Secretaría de Agricultura y todos los empleados del servicio forestal, serán considerados como agentes auxiliares de la Policía Judicial Federal y como por su parte, el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 4o., fracción II, inciso c), establece que todos los miembros de las policías preventivas, judiciales y sanitarias se reputan trabajadores de confianza, es evidente que el trabajador que desempeñe el puesto de guarda forestal tiene el carácter de empleado de confianza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6767/46. Secretario de Agricultura y Fomento. 13 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.