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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 311
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 311
Cuando el titular de una secretaría de Estado requiere la autorización del Tribunal de Arbitraje para dejar sin efectos del nombramiento de un empleado público por haber cometido las faltas enumeradas por la fracción V del artículo 44 del estatuto jurídico, debe estimar que si esta autorización no se obtiene en forma previa, independientemente de que el tribunal encuentre justificado el caso, los salarios caídos deben pagarse, porque es hasta el momento de dictarse el laudo, cuando se produce el reconocimiento por la autoridad competente, de ser legal el cese que se decretó.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4217/52. Secretario de Gobernación. 13 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.