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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 343
NULIDAD EN MATERIA DE TRABAJO (RENUNCIA DE DERECHOS DEL TRABAJADOR).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 343
Si la nulidad alegada es de aquellas que la doctrina ha considerado como relativas, o sea que los actos afectados de ella son susceptibles de convalidarse por confirmación expresa o por prescripción, pues provienen de vicios del consentimiento, y confirmándose por las partes aquello que hicieron bajo el influjo de un error o por el dolo de la parte contraria, los actos adquieren completa validez; pero que no puede ocurrir lo mismo con los actos o renuncias expresamente prohibidos por la ley laboral, en los cuales sí existe una nulidad absoluta que no admite convalidación expresa ni tácita.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4133/50. Castillo Fonseca Porfirio y coag. 16 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.