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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 403
RIESGO PROFESIONAL
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 403
Para que un riesgo pueda ser calificado de profesional, no basta que sobrevenga durante el trabajo ni en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo, si no que es indispensable que se demuestre que el mismo fue producido por la acción repentina de una causa exterior que pueda ser medida, tratándose de un accidente, o que una causa repetida por largo tiempo provoque un estado patológico si se trata de una enfermedad, que sea obligada consecuencia de la clase de trabajo que desempeñe el obrero o del medio en que se vea obligado a trabajar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4899/52. Rivera Micaela. 20 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.