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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 483
SUPREMA CORTE, INCOMPETENCIA DE LA, PARA CONOCER DE AMPAROS POR VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 483
Si en la demanda de amparo se hacen valer a la vez violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento y otras cometidas en el laudo, el conocimiento inicial del negocio compete al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente y no a la Suprema Corte, que sólo podrá ocuparse de resolverlo si dicho tribunal declara infundadas las violaciones procesales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1377/52. Madrigal Luis y coagraviados. 27 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.