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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 485
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 485
Si bien es cierto que el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo dan derecho al trabajador que es despedido injustificadamente a exigir el cumplimiento del contrato o el pago de la indemnización de tres meses de salarios, ello debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones relativas a la prescripción, que es una institución de orden público cuyo objeto no es otro que establecer la seguridad de las relaciones jurídicas, limitando el tiempo en que puede exigirse el cumplimiento de las obligaciones y evitando la incertidumbre respecto de las mismas, ante la posibilidad de que fuera reclamado su cumplimiento en cualquier época.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2482/52. Simón Hernández. 27 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.