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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 489
EMPLAZAMIENTO ILEGAL EN MATERIA DE TRABAJO, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 489
De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, el demandado que dice no haber sido debidamente emplazado para ir a juicio debe ser considerado, para los efectos del juicio de garantías, como un tercero extraño, por lo que el amparo debe ser conocido y resuelto por el Juez de Distrito correspondiente, de conformidad con la fracción VII del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1755/53. Aserradero "Santa Luz, S. A. 27 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.