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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 491
TRABAJADORES, FALTAS A LAS LABORES POR CAUSA DE ENFERMEDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 491
Si el patrón tiene conocimiento de la enfermedad de un trabajador, por habérselo comunicado éste a solicitar permiso para dejar de concurrir a sus labores, permiso que por lo demás es innecesario, y dicho trabajador continúa faltando después de la fecha en que el o el patrón o ambos supusieron que podría volver al trabajo, aunque no dé aviso de la prolongación de su padecimiento, el patrón debe suponer que la ausencia es motivada por la misma causa y no puede estimarse que se encuentra en un estado de ignorancia de la situación, que le haga pensar en un abandono de trabajo por parte de su empleado, que lo faculte a rescindir sin responsabilidad el contrato de trabajo y menos aun cuando al volver a presentarse a sus labores, éste justifica con los avisos del Instituto Mexicano del Seguro Social que todo el tiempo que dejó de asistir al trabajo se debió a que estuvo incapacitado para hacerlo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4144/52. American Airlines de México, S. A. 27 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.