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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 528
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, BENEFICIARIOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 528
La voluntad manifiesta de un obrero para que en caso de muerte, víctima de un riesgo profesional, resulten favorecidos con la indemnización miembros de su familia, no es bastante para que éstos tengan derecho a esa indemnización, puesto que su monto no forma un bien patrimonial que pueda libremente transmitir el trabajador a título de herencia, según el pensamiento director del artículo 297 del preceptivo laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 692/47. Silva viuda de Carreón María Luisa. 3 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.