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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 657
DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 657
Los daños y perjuicios que se reclaman en los juicios ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sólo pueden concretarse a los salarios dejados de percibir por causas imputables al patrón. La paga correspondiente a horas extraordinarias que haya trabajado un obrero, llamado a reemplazar indebidamente al trabajador en sus labores, no puede ser reclamada por este último como un daño o perjuicio sufrido en virtud del reemplazo, porque no forma parte de su salario contractual, no han sido laboradas por el reclamante y no es un derecho del trabajador el laborarlas, puesto que los patrones tienen libertad legal de encomendar la labor extraordinaria a cualquier obrero y no precisamente al que desempeñe el mismo trabajo durante la jornada ordinaria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 42/50. Paredes Lugardo A. 13 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.