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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 656
HORAS EXTRAORDINARIAS PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 656
Las horas extraordinarias no constituyen parte de la jornada ordinaria de trabajo, ni su pago constituyente parte integrante del salario contractual; la oportunidad de trabajarlas es aleatoria e imprevisible, y, además, cuando se presenta tal oportunidad, la empresa tiene libertad de encomendarlas al trabajador que le plazca, sin que esté obligada a encomendarlas al trabajador que desempeñe el trabajo de que se trate en las horas ordinarias, porque la única obligación que le impone la ley es la de pagar doble salario al que labore en horas extraordinarias, las cuales no deben exceder del número que fija la misma ley, y el trabajar en ellas es una función personal que sólo crea derechos para el interesado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 42/50. Paredes Lugardo A. 13 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.