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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
367827
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 666

INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PARA CALCULARLA, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SALARIO DE EMERGENCIA.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 666

Precedentes

Amparo 1009/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México de. 14 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Alfonso Guzmán Heyra. Quinta Epoca: Tomo CVII, página 222. Amparo directo en materia de trabajo 8125/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente Tomo CI, página 486. Amparo directo en materia de trabajo 3639/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo C, página 841. Amparo directo en materia de trabajo 6587/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de mayo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo C, página 438. Amparo directo en materia de trabajo 5982/45. San Francisco of México. 22 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XCIX, página 239. Amparo directo en materia de trabajo 5025/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XCV, página 975. Amparo directo en materia de trabajo 5737/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Ministro Estrada votó en contra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 367827