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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 702
CONCEPTOS DE VIOLACION, FALTA DE (AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 702
Si en la demanda de amparo no aparecen expresados los conceptos de violación en que según el quejoso incurre el acto reclamado, la Suprema Corte no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicho acto y el juicio debe ser sobreseído máxime que la Suprema Corte no puede suplir la deficiencia de la queja en amparos no promovidos por la parte obrera.
Precedentes
Tomo CXVII, página 1794. Indice Alfabético. Amparo directo 1458/53. Secretaría de Educación Pública. 20 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Agapito Pozo.
Tomo CXVII, página 702. Amparo directo en materia de trabajo 5886/45. Fábrica de Aceite de Algodón, S. A. 17 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Arturo Martínez Adame.