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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 798
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CUMPLIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 798
El patrón que se ha obligado, por medio de un pacto colectivo laboral, a ocupar sólo elementos de un sindicato, no puede excusarse de recibir al trabajador que le envíe la organización con la que ha contratado, alegando las faltas de probidad en que incurrió el trabajador que se pretende sustituir, en virtud de que el sindicato no puede ser directamente responsable del comportamiento de sus miembros y el contrato colectivo no puede dejar de cumplirse como consecuencia del despido justificado de uno a varios trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4937/52. Dorn Ernesto. 26 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.