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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 877
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SUS BENEFICIOS SE EXTIENDEN A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 877
Los beneficios del contrato colectivo de trabajo, en los términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, deben extenderse a todos los obreros de la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado; de manera que si los trabajadores pertenecían al sindicato que celebró el contrato, por mayoría de razón debe concluirse que los beneficios pactados en el mismo deben extenderse a dichos trabajadores. Ahora bien, la circunstancia de que éstos tuvieran jornadas reducidas no impide que disfruten de las estipulaciones favorables del contrato colectivo, en el que se determina qué días son de descanso obligatorio, pues se está en el caso que contempla el artículo 93 de la mencionada ley; por tanto, independientemente de que se trate de una jornada reducida, los beneficios del contrato deben ser aplicados a esos trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3838/52. Compañía Industrial de Toluca, S. A. 3 de septiembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gilberto Valenzuela y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.